"la Ley de Mediación es un paso adelante a la razón y a la solución de conflictos en una sociedad democrática y madura"
La Ley 5/2012 de 6 de julio, “Ley de Mediación”, viene a dar respuesta a la
directiva de la CEE de 52/2008 de 21 de
mayo, para que en España se establezcan las bases de un sistema de mediación en
materia civil y mercantil, que sirva de apoyo al sistema judicial y que tanto
éxito ha obtenido en otros países.
La ley; aunque demasiado escueta y con numerosas lagunas a la hora de
establecer una forma práctica el desarrollo de la mediación, establece la
mediación como una alternativa al sistema judicial en materia civil y mercantil
para la resolución de conflictos entre las partes. Este sistema establece la
figura del MEDIADOR como elemento fundamental para la resolución de
controversias. El MEDIADOR no tiene potestad resolutiva, no se trata de una
figura similar a la de un juez o un árbitro, sino que es un profesional (con
licenciatura universitaria y un curso de especialización) que a través del
desarrollo de ciertas habilidades de negociación es capaz de interactuar con
las partes para conseguir un consenso entre éstas.
Que VENTAJAS espera obtener el legislador a través de la Mediación:
1.
Una
disminución del trabajo de los juzgados, terriblemente saturados en la actualidad, que ralentiza hasta lo
insoportable la resolución de los conflictos entre las partes.
2.
Un
abaratamiento de los costos en la
resolución de las controversias entre las partes. Este sistema solo precisa de
la figura del Mediador para obtener un resultado similar al de una sentencia,
con lo que se evitan los gastos de abogados y procuradores a los que obliga el
sistema judicial.
3.
El
acuerdo. La mediación no genera ganadores ni vencidos sino que, merced
a las habilidades negociadoras del mediador, se consigue un acuerdo mediante
consenso que favorece las relaciones a presente y futuro de las partes. En este
aspecto, la Mediación adquiere una gran relevancia en los conflictos de
familia, especialmente en los divorcios.
4.
Celeridad. La mediación acorta los plazos, pudiéndose
obtener una resolución al conflicto en un periodo muchísimo más breve que en la
vía jurisdiccional ordinaria.
5.
Resolución
de conflictos periféricos.
Mediante la mediación no solo se resuelve el conflicto principal de la
controversia sino que sirve de medio apropiado para resolver otro tipo de conflictos
que giran en torno al principal y, que en muchas ocasiones, evitan que se pueda
llegar al acuerdo entre las partes. La mediación resuelve los problemas entre
las partes de forma global mientras que la vía jurisdiccional solamente se
pronuncia sobre la controversia principal de la demanda.
6.
Sencillez. Mientras que la vía de la jurisdicción ordinaria
requiere largos procedimientos formalistas la mediación carece de formalismos,
pudiéndose fácilmente comprender por cualquier persona ajena a los conocimientos
jurídicos. Lo importante en la Mediación es la resolución del fondo de la
cuestión y no de los múltiples formalismos que a veces acaban por paralizar un
procedimiento ordinario y que requieren de expertos profesionales letrados para
poder seguirlos convenientemente.
7.
Ejecutoriedad. Una vez llegado a un acuerdo y firmada el acta
correspondiente, dicho acuerdo es homologable sin más trámite, bien ante
notario o bien ante el juzgado competente, por lo que adquiere fuerza
ejecutoria sin necesidad de un procedimiento judicial posterior.
Pero todas estas ventajas de la Mediación sólo tienen efecto con la
voluntad de las partes de someterse a tal mediación. La Mediación es una
demostración de madurez de los ciudadanos que buscan de una forma consensuada,
ayudados por un profesional, alcanzar un acuerdo en aquellos temas en los que
se encuentran en conflicto. Será un extraordinario procedimiento para aquellas
parejas que afronten un divorcio con total madurez y responsabilidad y que
quieran ahorrarse los problemas y los gastos de abogados. Será un buen
procedimiento para todos aquellos que busquen la solución de un problema, en
materia civil y mercantil, de forma pacífica y racional sin entrar en el
combate a muerte que supone un procedimiento judicial ordinario.
Sin duda la Ley de Mediación es un paso adelante a la razón y a la solución
de conflictos en una sociedad democrática y madura.
José María Bayod
(Abogado y mediador colegiado)
No hay comentarios:
Publicar un comentario