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viernes, 28 de septiembre de 2012

LA MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL EN ESPAÑA


                                                                       
"la Ley de Mediación es un paso adelante a la razón y a la solución de conflictos en una sociedad democrática y madura"

La Ley 5/2012 de 6 de julio, “Ley de Mediación”, viene a dar respuesta a la directiva de la CEE de  52/2008 de 21 de mayo, para que en España se establezcan las bases de un sistema de mediación en materia civil y mercantil, que sirva de apoyo al sistema judicial y que tanto éxito ha obtenido en otros países.
La ley; aunque demasiado escueta y con numerosas lagunas a la hora de establecer una forma práctica el desarrollo de la mediación, establece la mediación como una alternativa al sistema judicial en materia civil y mercantil para la resolución de conflictos entre las partes. Este sistema establece la figura del MEDIADOR como elemento fundamental para la resolución de controversias. El MEDIADOR no tiene potestad resolutiva, no se trata de una figura similar a la de un juez o un árbitro, sino que es un profesional (con licenciatura universitaria y un curso de especialización) que a través del desarrollo de ciertas habilidades de negociación es capaz de interactuar con las partes para conseguir un consenso entre éstas.
Que VENTAJAS espera obtener el legislador a través de la Mediación:
1.       Una disminución del trabajo de los juzgados, terriblemente saturados en la actualidad, que ralentiza hasta lo insoportable la resolución de los conflictos entre las partes.
2.       Un abaratamiento de los costos en la resolución de las controversias entre las partes. Este sistema solo precisa de la figura del Mediador para obtener un resultado similar al de una sentencia, con lo que se evitan los gastos de abogados y procuradores a los que obliga el sistema judicial.
3.       El acuerdo. La mediación no  genera ganadores ni vencidos sino que, merced a las habilidades negociadoras del mediador, se consigue un acuerdo mediante consenso que favorece las relaciones a presente y futuro de las partes. En este aspecto, la Mediación adquiere una gran relevancia en los conflictos de familia, especialmente en los divorcios.
4.       Celeridad. La mediación acorta los plazos, pudiéndose obtener una resolución al conflicto en un periodo muchísimo más breve que en la vía jurisdiccional ordinaria.
5.       Resolución de conflictos periféricos. Mediante la mediación no solo se resuelve el conflicto principal de la controversia sino que sirve de medio apropiado para resolver otro tipo de conflictos que giran en torno al principal y, que en muchas ocasiones, evitan que se pueda llegar al acuerdo entre las partes. La mediación resuelve los problemas entre las partes de forma global mientras que la vía jurisdiccional solamente se pronuncia sobre la controversia principal de la demanda.
6.       Sencillez. Mientras que la vía de la jurisdicción ordinaria requiere largos procedimientos formalistas la mediación carece de formalismos, pudiéndose fácilmente comprender por cualquier persona ajena a los conocimientos jurídicos. Lo importante en la Mediación es la resolución del fondo de la cuestión y no de los múltiples formalismos que a veces acaban por paralizar un procedimiento ordinario y que requieren de expertos profesionales letrados para poder seguirlos convenientemente.
7.       Ejecutoriedad. Una vez llegado a un acuerdo y firmada el acta correspondiente, dicho acuerdo es homologable sin más trámite, bien ante notario o bien ante el juzgado competente, por lo que adquiere fuerza ejecutoria sin necesidad de un procedimiento judicial posterior.
Pero todas estas ventajas de la Mediación sólo tienen efecto con la voluntad de las partes de someterse a tal mediación. La Mediación es una demostración de madurez de los ciudadanos que buscan de una forma consensuada, ayudados por un profesional, alcanzar un acuerdo en aquellos temas en los que se encuentran en conflicto. Será un extraordinario procedimiento para aquellas parejas que afronten un divorcio con total madurez y responsabilidad y que quieran ahorrarse los problemas y los gastos de abogados. Será un buen procedimiento para todos aquellos que busquen la solución de un problema, en materia civil y mercantil, de forma pacífica y racional sin entrar en el combate a muerte que supone un procedimiento judicial ordinario.
Sin duda la Ley de Mediación es un paso adelante a la razón y a la solución de conflictos en una sociedad democrática y madura.


José María Bayod
(Abogado y mediador colegiado)

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