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Suele acabar en embargo






La actual legislación hipotecaria permite ejecutar por impago de dos mensualidades de la cuota del préstamo, la totalidad de la deuda contraída más los intereses y costas del trámite judicial. Si bien, la legislación y jurisprudencia de nuestro país, permite que se enerve la acción con el pago de las mensualidades pendiente, más intereses y costas en el supuesto de que se trate de la primera vivienda, obviamente la historia suele acabar en embargo, dado que si el deudor no puede pagar las mensualidades mes a mes, difícil le va a resultar hacer frente al pago de todos los atrasos más las mencionados intereses y costas. Por lo tanto, se ejecuta el embargo de la vivienda para su ulterior subasta. Antes de la subasta un perito tasador judicial hace la valoración al precio actualizado de la vivienda, sin embargo, si la subasta queda desierta el banco se hace con el bien inmueble por el 50% del valor de tasación, solicitando, además, la mejora de la ejecución con todos los bienes del deudor, incluidas las nóminas, o cualquier otro bien que pueda tener a presente o futuro.

Veamos un ejemplo. Imaginemos que usted ha comprado una vivienda ... leer mas













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EL LADO OSCURO DE LA CRISIS.



Ayer, mientras hacía zapping, en busca de algún programa que me evadiera de la rutina diaria, topé con un informativo que mostraba a un grupo de unas cuantas personas que trataban de manifestarse apoyados por las fuerzas políticas minoritarias de izquierdas,  con el fin de plantear un proyecto de ley que modificase la actual legislación hipotecaria. Su objetivo es el de adecuar la legislación española para que las personas ejecutadas, nunca mejor dicho, puesto que para muchos ciudadanos supone la muerte económica, liberen su deuda hipotecaria exclusivamente con la entrega de las llaves de la vivienda a la entidad financiera ejecutante. A continuación, en el mismo reportaje, el presidente de la Patronal Bancaria, en términos catastrofistas, amenazó con que tal regulación llevaría al país a un caos similar al de EEUU, que me hizo pensar ¿qué tenía de malo el caos norteamericano comparado con el nuestro?

Analizando la situación actual de nuestro país, en el que se han ejecutado hipotecas de 250.000 viviendas dejando a sus propietarios sin casa y, lo peor, endeudadas para toda su vida, no pude evitar plantearme un juego numérico sobre el significado de aquella información.

Suele acabar en embargo


La actual legislación hipotecaria permite ejecutar por impago de dos mensualidades de la cuota del préstamo, la totalidad de la deuda contraída más los intereses y costas del trámite judicial. Si bien, la legislación y jurisprudencia de nuestro país, permite que se enerve la acción con el pago de las mensualidades pendiente, más intereses y costas en el supuesto de que se trate de la primera vivienda, obviamente la historia suele acabar en embargo, dado que si el deudor no puede pagar las mensualidades mes a mes, difícil le va a resultar hacer frente al pago de todos los atrasos más las mencionados intereses y costas. Por lo tanto, se ejecuta el embargo de la vivienda para su ulterior subasta. Antes de la subasta un perito tasador judicial hace la valoración al precio actualizado de la vivienda, sin embargo, si la subasta queda desierta el banco se hace con el bien inmueble por el 50% del valor de tasación, solicitando, además, la mejora de la ejecución con todos los bienes del deudor, incluidas las nóminas, o cualquier otro bien que pueda tener a presente o futuro.



Veamos un ejemplo. Imaginemos que usted ha comprado una vivienda cuyo precio fuera 300.000 € siéndole concedida una hipoteca por el 100% del valor de compra, si no es más, puesto que las entidades financieras, saltándose la normativa del Banco de España, que recomienda no conceder un préstamo hipotecario más allá del 75% del valor de compra del piso, llegándose ha realizar reunificaciones de deudas en  prestamos de hasta un 200% del precio del valor del bien inmueble, en los que se incluía el coche, la lavadora y las tarjetas de crédito donde se cargaban las escapadas a una playita en el Caribe.



Siguiendo con el supuesto de hecho, en el que lo normal es que el ejecutado comprase la vivienda hace cinco o seis años, cuando se vivía en pleno desarrollo de la burbuja especulativa, producto de una liquidez ficticia generada por la facilidad en la concesión de todo tipo de préstamos en el afán de las Entidades Financieras por amasar dinero fácil, con el beneplácito del Gobierno, que estaba encantado con un situación de prácticamente pleno empleo,  que a su vez permitía la absorción de un gran número de emigrantes trabajadores que llenaban las arcas del Mº de Hacienda y de la Seguridad Social y fomentaba la construcción, tanto legal como ilegal, generando una situación de bonanza económica, lo que produjo que  la sociedad de bienestar alcanzase su clímax y la clase media española el zenit del derroche.


Tras este inciso, volviendo al ejemplo, la Entidad financiera, de nuestro moroso ejemplar, presenta una demanda de ejecución de los 300.000 más intereses y costas que suponen para este supuesto 90.000 € más. Si la subasta queda desierta, como suele suceder en estos tiempos, el banco se adjudica la vivienda por 150.000 € por lo que el ejecutado se queda sin casa y con una deuda pendiente de 240.000 € euros o lo que es lo mismo, arruinado para toda su vida, puesto que la Entidad Financiera atacará cualquier bien presente o futuro del moroso, de sus avalistas, esposa en bienes gananciales y futuras generaciones de herederos forzosos. Lo cual no impedirá que el banco, venda el piso por su valor de mercado es decir 300.000 € y se quede con el dinero abonado durante los primeros cinco años, dado que prácticamente en las hipotecas del sistema francés los primero años solamente se paga intereses, es decir, hecha la cuenta a groso modo, unos 36.000 € de intereses de abonados. En resumen, según este ejemplo, que no es de los peores, sobre todo, como ya se ha mencionado, para los casos de refundiciones de deuda, la Entidad Financiera se ha quedado con un piso cuyo valor es de 300.000 € más 36.000 € de intereses pagados con anterioridad y una deuda pendiente de 240.000 € que tratará de cobrar a lo largo del tiempo, si es que esa persona levanta cabeza, lo que hace un total de beneficio en la operación de 576.000 €. Mientras que el ciudadano del ejemplo pierde 36.000 € cuotas pagadas, se queda sin casa y además mantiene una deuda con la entidad de 240.000 €. 

Silencio del gobierno y oposición


Sorprende que ni el Gobierno ni los partidos de la oposición mayoritaria, mencionen este tema en sus agrios debates políticos, desviando la atención de la realidad ciudadana con recortes y medidas de austeridad, que restringen los beneficios sociales, restringen las libertades y amplían la punición del Estado. Quizá porque el poder fáctico de las Entidades Financieras, que les ayuda a mantener sus partidos y las campañas electorales, aumentar el gasto público o financiar las obras públicas, son demasiados poderosos para coartarles las alas, permitiéndoles un enriquecimiento injusto y abusivo a costa de la ciudadanía. Da igual que un millón de personas se hayan quedado sin hogar y arruinados para toda su vida, da igual que tengamos cuatro millones de parados, puesto que les vamos a recortar las prestaciones, da igual que las entidades financieras tengan falta de liquidez puesto que les vamos a dar dinero, como da igual que sigan obteniendo pingües beneficios mientras que la ciudadanía se debate entre la ruina y el desasosiego. Pero aunque esta parte de la historia pueda parecernos la cara oculta de esta agobiante e interminable crisis, puesto que hasta ahora poco o nada se ha mencionado y hecho sobre este respecto, todo esto está empezando a generar un murmullo sordo y constante en el ambiente, por lo que Nuestro Gobierno debería empezar a plantearse modificaciones legales que den soluciones a este tema, antes de que el ruido se extienda por las calles, producto de la desesperación.