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martes, 21 de octubre de 2014

El “NINI” Y LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

El “NINI” Y LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

El Art. 69 del Código Foral Aragonés establece que los padres mantienen la obligación de alimentos a sus hijos si estos no han terminado su periodo de formación y hasta el máximo de los 26 años.

Muchos padres divorciados se han convertido los pagadores de una prestación a hijos mayores de edad que ni estudian ni trabajan, y que se han acostumbrado a vivir de la pensión del padre o la madre y que la exigen con amenazas emocionales o reales.

Las pensiones de alimentos señaladas en las Sentencias de divorcio son de obligado cumplimiento hasta los 26 años salvo que el padre o la madre pagadores, presenten una demanda de modificaciones y demuestren que el hijo mayor de edad no está cumpliendo sus obligaciones de formación ni de convivencia. Pero esta modificación debe hacerse por vía judicial, y es precisa la asistencia de abogado y procurador, sin que pueda decidirse de forma unilateral por parte del pagador de la pensión, puesto que su incumplimiento podría ser denunciado incluso como delito penal.

Muchos padres aguantan la situación por no enfrentarse a sus hijos en un proceso judicial. Busca un buen asesoramiento jurídico para poder solucionar la situación. También es educar inculcar el valor del esfuerzo y el trabajo, y mostrar las consecuencias de la dejadez y la falta de voluntad en un mundo duro y competitivo.
Una foto de BAYOD Abogados.
Una foto de BAYOD Abogados.


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